LEY
1.346
Artículo 1°-Créase
el Plan de Evacuación y Simulacro en casos
de incendio, explosión o advertencia de explosión.
Artículo 2°-El Plan será de aplicación
obligatoria en edificios, tanto del ámbito
público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, universidades, supermercados,
paseos de compras, hospitales, clínicas, sanatorios,
geriátricos, fábricas, y en todos aquellos
edificios con atención al público, adecuándolo
a las características propias del inmueble,
su destino y de las personas que lo utilicen siendo
de aplicación voluntaria en los edificios de
vivienda.
Artículo 3°-Los simulacros considerados
en el Plan serán realizados al menos dos veces
al año.
EVACUACIÓN DE EDIFICIOS
La planificación
de una buena protección significa la diferencia
entre la vida y la muerte. La imprevisión conduce
al pánico, producto de la incertidumbre y no
saber que hacer. El éxito de una evacuación
está dado por la información y los entrenamientos.
Informarse es prevenir. Realizar simulacros es aprender
a autoprotegerse.
El plan debe ser
conocido por todas las personas y significa la participación
activa de estas.
La evacuación puede concretarse en lugares
de trabajo o de vivienda.
Es fundamental crear una conciencia de seguridad y
organizarse ante posible emergencia.
La eficacia se obtendrá de una detección
precoz de la emergencia y de la destreza puesta en
seguir los lineamientos planteados.
